Artículo 1046 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1046.- El acto jurídico es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.