Artículo 1061 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1061.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulaciones distintas, y casos o cosas diferentes de aquéllos sobre los que el autor o autores del acto se propusieran comprender.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.