Artículo 1065 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1065.- El uso o la costumbre del país y del Estado se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.