Artículo 107 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
107.- Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin causa lícita para poseer; lo mismo que el que conoce la ilegitimidad de la causa que originó su posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.