Artículo 1075 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1075.- Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.
Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.