Artículo 1089 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1089.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el oferente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.