Artículo 11 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
11.- Contra la observancia de las disposiciones de este Código no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.