Artículo 1104 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1104.- Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe, abusando de la extrema miseria, suma ignorancia, notoria inexperiencia o necesidad de la otra, obteniendo un lucro indebido que sea desproporcionado con el valor o contraprestación que por su parte transmita o se obligue a transmitir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.