Artículo 1109 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1109.- La lesión sólo será procedente en los contratos conmutativos y en los aleatorios cuando exista una evidente desproporción entre el mayor o menor riesgo que se corra y la diferencia notable de las prestaciones, de tal manera que no corresponda esta última a las citadas probabilidades de riesgo, según las estadísticas o la especial circunstancia de las personas que intervengan o de la naturaleza de las obligaciones correlativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.