Artículo 1118 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1118.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes;
pero las que se refieren a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.