Artículo 1122 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1122.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.