Artículo 1127 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1127.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor o de uno de los codeudores para que se incurra en la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.