Artículo 1129 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1129.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo señalado para ellas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.