Artículo 1131 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1131.- Cuando en un contrato la duda se origine por una reserva mental de uno de los contratantes, deberá ser interpretado en el sentido más favorable al otro contratante, sin permitir que el que hizo la reserva se aproveche de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.