Artículo 1137 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1137.- Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente señalados en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.