Artículo 1143 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1143.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.