Artículo 1151 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1151.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.