Artículo 1160 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1160.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, ésta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero;
III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.