Artículo 1178 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1178.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la beneficencia pública, y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.