Artículo 118 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
118.- La mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 113.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.