Artículo 1194 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1194.- Cuando un hecho causa daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga a su autor o a otra persona, la obligación de repararlos, hay responsabilidad civil.
Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito o de un hecho lícito. En este segundo caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en este Código para el pago de la responsabilidad objetiva, aunque no exista culpa del que deba repararlos, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Tal responsabilidad existirá aún cuando el daño se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor. Si el daño se debiera a la culpa de un tercero, éste será el responsable.
Deberá existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.