Artículo 1196 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1196.- El incapaz que cause daños debe repararlos, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas que ejerzan sobre el mismo la patria potestad o la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.