Artículo 1200 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1200.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando por base la utilidad o salario que perciba;
II.- Cuando la utilidad exceda del salario mínimo, no se tomará en cuenta sino éste para fijar la indemnización;
III.- Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiere determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo;
IV.- Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles, y se cubrirán preferentemente en forma de pensión o pagos sucesivos;
V.- Respecto de los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen, en los términos que se señalan en este Código en su Capítulo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.