Artículo 122 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
122.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.