Artículo 1238 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1238.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare, o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II.- Cuando desaparezca de modo que no se tengan noticias de él, o que, aunque se tenga alguna, el bien no se puede recobrar;
III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;
VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.