Artículo 1249 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1249.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
III.- Cuando por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.