Artículo 125 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
125.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo quedan siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.