Artículo 1252 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1252.- Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar de plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.