Artículo 1254 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1254.- Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Esta es la obligación conjuntiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.