Artículo 1262 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1262.- Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.