Artículo 1264 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1264.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir lo que haya quedado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.