Artículo 13 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
13.- Las consecuencias de los hechos y actos jurídicos realizados o celebrados fuera del Estado, que produzcan o deban producir efectos dentro del mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes de Jurisdicción local y por las leyes federales en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.