Código Civil estatal

Artículo 1303 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1303.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, y entonces se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1303 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1303.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, y entonces se observarán las reglas siguientes: I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de…

¿Está vigente el artículo 1303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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