Código Civil estatal

Artículo 1312 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1312.- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle;

V.- Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1312 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1312.- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I.- Si la pérdida fue por…

¿Está vigente el artículo 1312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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