Artículo 1316 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1316.- La pérdida de un bien puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio;
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que, aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.