Artículo 1341 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1341.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.
Los acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la deuda cedida, siempre que no se haga la notificación en los términos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.