Código Civil estatal

Artículo 135 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

135.- Se declara de utilidad pública, la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones para familias pobres y para los demás fines previstos por la Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas, debiéndose observar en estos últimos casos las disposiciones de dicho ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

135.- Se declara de utilidad pública, la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones para…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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