Código Civil estatal

Artículo 1361 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1361.- Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para este efecto, solamente quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. A falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1361 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1361.- Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para este efecto, solamente quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico…

¿Está vigente el artículo 1361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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