Artículo 1371 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1371.- En el caso del artículo 1369, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.