Artículo 1385 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1385.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero;
fuera de los casos previstos para la subrogación por ministerio de ley, o cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero de un tercero le prestare con ese objeto y se constituya a su vez en acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.