Artículo 1390 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1390.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.