Artículo 1396 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1396.- Si el pago consiste en la tradición de inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.