Artículo 1401 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1401.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede retener éste mientras no le sea entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.