Artículo 1419 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1419.- Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la reciba procede de mala fe, debe pagar el valor corriente de esa prestación;
si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.