Artículo 1431 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1431.- La acción para repetir lo pagado indebidamente, prescribe en seis meses contados desde que se conoció el error y originó el pago. El solo transcurso de dieciocho meses contados desde el pago, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.