Artículo 1444 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1444.- Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del mismo, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.