Artículo 1453 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1453.- El adquiriente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.