Artículo 1459 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1459.- Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó, la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.