Código Civil estatal

Artículo 146 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

146.- Las servidumbres establecidas por utilidad publica o comunal para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías publicas y para las demás obras comunales de esta clase, se regirán por las leyes o reglamentos especiales, y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

146.- Las servidumbres establecidas por utilidad publica o comunal para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías publicas y para las demás obras comunales de esta clase, se…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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