Artículo 146 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
146.- Las servidumbres establecidas por utilidad publica o comunal para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías publicas y para las demás obras comunales de esta clase, se regirán por las leyes o reglamentos especiales, y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.