Artículo 1464 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1464.- Las mejoras que el que enajenó haya hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.